AVC y DODA en DUMAS: transición para el seguimiento de operaciones
Con base en la Circular T-0179/2026 del 6 de julio de 2026, DODA seguirá disponible como recurso dentro de DUMAS, pero el seguimiento operativo deberá migrar al AVC cuando quede habilitado y aplicable.
De acuerdo con la Circular T-0179/2026, emitida en México, Ciudad de México, el 6 de julio de 2026, se informó el inicio de una primera fase para el uso obligatorio del Aviso de Cruce (AVC) y la eliminación de la modulación mediante DODA en 21 aduanas del país. La circular señala que esa información deriva de reuniones con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información de la ANAM. También precisa que el inicio de esta fase será informado a los usuarios mediante el boletín que publique la ANAM.
Dentro de DUMAS mantendremos el DODA como recurso de consulta y apoyo, especialmente para revisar antecedentes, referencias operativas y elementos que sigan siendo útiles durante el periodo de transición. Sin embargo, esto no debe confundirse con la forma principal de seguimiento cuando el AVC ya se encuentre habilitado para la operación correspondiente.
En cuanto el AVC quede operativo y aplicable, DUMAS tomará el Aviso de Cruce como la forma de seguimiento de las operaciones. Esto permitirá alinear el control interno con el mecanismo que la autoridad establezca para la modulación y reducir depender de un flujo que dejará de tener efectos para ese propósito en las aduanas incorporadas a la fase obligatoria.
La recomendación práctica es preparar datos, responsables y evidencias desde ahora: identificar operaciones que pasarán por aduanas incluidas en la primera fase, revisar cómo se generará el AVC, documentar incidencias y conservar soporte de cada cruce. En operaciones no incluidas todavía, conviene avanzar con pruebas y validaciones para evitar ajustes de último momento.
Este ajuste no elimina el valor histórico o documental del DODA dentro de DUMAS. Lo que cambia es el criterio de seguimiento operativo: el DODA queda como recurso de apoyo, mientras que el AVC será el punto de referencia principal una vez que la operación esté en condiciones de utilizarlo conforme a los lineamientos aplicables.
El equipo deberá estar atento a los boletines, reglas y manuales que publique la autoridad. Cuando existan actualizaciones relevantes sobre la implementación del AVC, deberán incorporarse al flujo de trabajo y comunicarse a quienes intervienen en la operación aduanera.
Fuente consultada: Circular T-0179/2026, “Inicio de la primera fase del uso obligatorio del Aviso de Cruce (AVC) y eliminación de la modulación mediante DODA”, México, Ciudad de México, 6 de julio de 2026. Documento consultado el 7 de julio de 2026 a las 9:42 h en Database Consulting: https://databaseconsulting.mx/Bases/CIRCULAR26.nsf/Menu?OpenPage. La circular atribuye la información operativa a reuniones con la ANAM, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, y condiciona el inicio de la fase al boletín que publique la propia ANAM.
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